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  • Consulta : 106893
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 216599

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La vía ejecutiva para intentar la acción cambiaria  prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo, transcurrido ese término;  al acreedor le queda la vía ordinaria y tiene 10 años para ejercitar su derecho.

    Lo importante es saber la fecha de vencimiento del título, no el de su suscripción.