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AutorRespuesta No: 216599
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 11:25 2011-03-25 11:25 desde IP: 189.136.47.128
La vía ejecutiva para intentar la acción cambiaria prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo, transcurrido ese término; al acreedor le queda la vía ordinaria y tiene 10 años para ejercitar su derecho.
Lo importante es saber la fecha de vencimiento del título, no el de su suscripción.
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