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AutorRespuesta No: 216583
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 03:55 2011-03-25 03:55 desde IP: 189.230.152.12
la prescripción aplica después de la fecha de vencimiento del pagare, si el pagare no tiene fecha de vencimiento será pagadero a la vista esto es que no prescribira, ahora, si hay fecha de vencimiento tienen que pasar 10 años para que prescriba, son 3 años después de su fecha de vencimiento para que se haga valer el pagare por la vía ejecutiva mercantil, pasados estos 3 años, será por la vía ordinaria mercantil, si no me entendiste, dile a tu amigo que te lo explique... conclusión. paga por un servicio que recibiste... no te hagas el sordo!
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