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  • Consulta : 106883
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 216583

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    la prescripción aplica después de la fecha de vencimiento del pagare, si el pagare no tiene fecha de vencimiento será pagadero a la vista esto es que no prescribira, ahora, si hay fecha de vencimiento tienen que pasar 10 años para que prescriba, son 3 años después de su fecha de vencimiento para que se haga valer el pagare por la vía ejecutiva mercantil, pasados estos 3 años, será por la vía ordinaria mercantil,  si no me entendiste, dile a tu amigo que  te lo explique... conclusión. paga por un servicio que recibiste... no te hagas el sordo!