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  • Consulta : 106860
  • Autor : salvador_hrg
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  • Autor
    Respuesta No: 232728

  • salvador_hrg
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación a su consulta, me permito comentarle que:

    1.-La única entidad que puede determinar si debe estar fuera de su casa es una Autoridad Judicial (Juez de lo Familiar) mediante sentencia fundada y motivada; no un particular (abogado de su ex-esposa). Por favor, revise que estableció la sentencia en cuanto el uso de la casa habitación (si sería provisionalmente de su ex-esposa).

    2.-Toda la masa material de bienes de ambos cónyuges entran dentro de la figura jurídica de bienes mancómunados. La única forma que alguno de dichos bienes quede fuera es mediante capitulación especial (bienes mixtos).

    3.-Sugiero que exponga al juez mediante pruebas materiales  (recibos, facturas, notas de compra) sobre los gastos que está derogando sobre sus hijos, a efecto que pueda disminuir el embargo provisional que se ha trabado sobre su salario.