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  • Consulta : 106811
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 222697

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, como bien lo indica mi colega, sí se puede impugnar el crédito fiscal determinado a pesar de que ya se hayan pasado los 10 días para contestar el Acta de Inicio del PAMA, ya sea a través del Recurso Administrativo de Revocación ante el SAT o mediante demanda inicial de Juicio Contencioso Administrativo (mal llamado Juicio de Nulidad) y para ello se tienen 45 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la misma.

    Cabe señalar que la factura no prueba la legal estancia de la mercancía embargada, el documento idóneo es el pedimento de importación, pero si usted no lo tiene por no ser el IMPORTADOR, se puede desvirtuar su responsabilidad y hacer valer otros conceptos de impugnación desde leugo.

    Si en algo puedo ayudarlo yo soy abogado especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, quedo a sus órdenes, mis datos están en mi oficina virtual señor. Saludos.