- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106600
- Autor : tulio_ciceron
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 192
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 43 % -
: 56 %
-
AutorRespuesta No: 216273
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 10:03 2011-03-23 10:03 desde IP: 201.102.10.192
Es un caso un poco complicado, pero respondiendo a tu pregunta, la respuesta es NO.
La "detención ilegal" que argumentas, es ya un acto de imposible reparación en amparo, no suceptible de analizarse como parte de los conceptos de violación. Lo anterior, independientemente de si se dictó auto de libertad en lo que respecta al delito de ultrajes.
Si alegas insuficiencia de la prueba para ser procesado por homicidio, con la denuncia, la fe ministerial y el peritaje, le será negado el amparo muy probablemente.
Creo que en todo caso, podrías pedir informes de autoridad a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones para saber si el supuesto abogado, tiene su cédula registrada o no y así mismo al Instituto Federal Electoral, así como a las demás instituciones públicas que creas conveniente (llámese Secretaría de Transporte, Catastro Municipal, IMSS, ISSSTE, etc. ...y "ojo"... informes de la "policiía Federal Ministerial") para saber el domicilio donde puede ser localizado y mandarlo citar como testigo en el amparo para interrogarlo.
Si logras establecer una presunción fundada en que no tuvo defensor durante la averiguación previa, muy probablemente le sea otorgado el amparo liso y llano.
Así mismo, si ves que en las actuaciones el Secretario firma como P.D. o dice "Secretario habilitado" o algo inusual, pide informes a la Procuraudía de Justicia para que rinda informes respecto de si es licenciado en Derecho o no, o si realmente se encuentra habilitado. Si firman testigos de asistencia, mándalos llamar por conducto de su superior jerárquico para interrogarlos.
Ofrece además, la prueba pericial en psicología para alegar "tortura" como concepto de violación a la garantía de "no autoincriminación" y pide que se manden a llamar a los judiciales como autoridades ejecutoras para que hagan valer lo que a su derecho corresponda; en vista de su informe justificado, ofrece más pruebas tendientes a desvirtuarlo u objétalo al menos.
De ahí en adelante, a reserva de lo que se resuelva en amparo, te sugiero que ofrezcas como pruebas en el juicio penal, desde luego, el careo constitucional, procesal, peritaje en criminalística, criminología, testigos si los tienes, reconstucción de hechos e informes de autoridad.
Te digo lo anterior, porque por jurisprudencia firme, la Suprema Corte ha decidido que los Jueces federales no deben pronunciarse respecto a la valoración de las pruebas porque es competencia exclusiva de los Jueces Penales y por ello respetan su ámbito de competencia.
Espero te sea útil en algo mi opinión.
Saludos.
-
Autor





