- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106545
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 216222
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 22:53 2011-03-22 22:53 desde IP: 189.174.248.228
Por otro lado, no puede demandar por no tener seguro social, pues usted tiene la facultad de presentar personalmente su queja ante la Subdelegación del IMSS de su localidad, en el Departamento de Auditoría a Patrones; para que se realice el procedimiento correspondiente, a efecto de determinar si su patrón cumple o no con sus obligaciones, en caso de no cumplir, deberá pagar retroactivamente las cuotas omitidas y le fincarían capitales constitutivos; entonces seguramente lo despedirán. Y podrá demandar por despido injustificado (siempre que no dé motivos para que lo despidan).
-
Autor





