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AutorRespuesta No: 216052
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 19:59 2011-03-21 19:59 desde IP: 189.233.44.123
Mí estimado consultante:
Mire, su duda encuentra sustento en el artículo 107, fracciones III, incisos a) y b), IV y V inciso b) constitucional, asi como en el articulo 73, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo.
En efecto, si se promueve un amparo directo en contra de la sentencia de primera instancia sin haber agotado en tiempo y forma el recurso de apelación, éste será declarado improcedente, toda vez que no se cumplió con el principio fundamental del juicio de amparo, mismo que resulta ser el principio de definitividad del acto reclamado.
SALUDOS
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