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AutorRespuesta No: 216046
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 19:40 2011-03-21 19:40 desde IP: 200.95.162.199
Pero como dice la misma ley, debes checar si los recursos son renunciables y lo hubieren hecho ambas partes. De lo contrario no podras y deberas agotar el recurso de apelación. En la mayoria de los estados no se permite renunciar los recursos ordinarios
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