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  • Consulta : 106360
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 216041

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Por lo que respecta a la grabación de la voz de alguna persona, no es ilegal, a menos que se intervengan los medios de comunicación para obtenerla, pero no son prueba perfecta de que su contenido sea cierto e indubitable, pues se requiere de otros medios para que se le otorgue valor probatorio, como el testimonio o la prueba pericial, etc.

     Octava Época. Registro: 914641. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Apéndice 2000.  Tomo IV, Civil, P.R. TCC. Materia(s): Civil. Tesis:    1033. Página:   737

    Genealogía:

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XI, FEBRERO DE 1993, PÁGINA 259, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS I.4o.C.183 C.

    GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS. SU VALOR PROBATORIO.- La doctrina ha sido uniforme desde antaño, al considerar medios de prueba imperfectos a los documentos privados, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la cierta dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones, entre otros argumentos, por mayoría de razón es aplicable ese criterio respecto a las grabaciones de la voz de personas, mediante los distintos medios electrónicos existentes, pues es hecho notorio e indudable, que actualmente hay, al alcance del común de la gente, un sinnúmero de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos, para la obtención de la grabación, de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la imitación total o parcial de las voces; de la mutilación o alteración del discurso verdadero de alguien, suprimiendo lo inconveniente al interesado, uniendo expresiones parciales para conformar una falsa unidad, enlazando, por ejemplo, la admisión o afirmación dirigida a un determinado hecho, con otro hecho que en realidad fue negado, etcétera. Por tanto, para que tales medios probatorios hagan plena, deben ser perfeccionados con otros elementos, fundamentalmente con el reconocimiento expreso o tácito de la persona contra quien se utilizan, por un exhaustivo dictamen de peritos, mediante la testimonial de personas que también hayan intervenido en el momento en que se dice expresado el contenido de la grabación, etcétera, pues sólo de esa manera podría existir un fundamento lógico para formar en el juzgador cabal convicción, conforme a lo determinado por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6102/92.-Yolanda Juárez Hernández.-25 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 259, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.183 C.