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  • Consulta : 106357
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 215979

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    inicia acciòn penal...por el delito de falta de pago de la pensiòn...si hubiera junta conciliatoria..no la aceptas sin el pago de lo adeudado y una garantia de que seguiira pagando en el futuro...sobre esa payasada de que no convive con los hijos... esa no es su obligaciòn legal...esa es una obligaciòn moral y si no lo hace... no lo obliga ninguna ley y ninguna autoridad....