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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 12:21 2011-03-21 12:21 desde IP: 187.194.68.78
inicia acciòn penal...por el delito de falta de pago de la pensiòn...si hubiera junta conciliatoria..no la aceptas sin el pago de lo adeudado y una garantia de que seguiira pagando en el futuro...sobre esa payasada de que no convive con los hijos... esa no es su obligaciòn legal...esa es una obligaciòn moral y si no lo hace... no lo obliga ninguna ley y ninguna autoridad....
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