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  • Consulta : 106357
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante peaceblue2010:

    Mire, acérquese al Ministerio Publico de su localidad (TLAXCALA) con la resolución de la pensión a la que se refiere, y denuncie al irresponsable, en el entendido, de que ya verá que rápido se pone en orden, inclusive cubriendo lo que se le adeuda,

    Le transcribo el Código Penal de su localidad

    CAPITULO IV

    Incumplimiento de la obligación alimentaria

    Artículo 233.- Al que sin motivo justificado no cumpla la obligación de dar alimentos a que esté sujeto conforme al Código civil, se le aplicarán prisión de seis meses a dos años y multa de dos a veinte días de salario.

    El monto que se señale como fianza para obtener la libertad o bien la conmutación de la pena, será entregado íntegramente al pasivo o pasivos del delito por si o a través de quien legalmente los represente; esto con el fin de pagar los alimentos adeudados.

    Artículo 234.- Si el sujeto activo del delito previsto en el artículo anterior paga todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar, por concepto de alimentos, y garantiza el pago futuro de los mismos, la pena personal será sólo de cinco a quince días de prisión.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE