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  • Consulta : 106296
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 232289

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esos procedimientos de caja de ahorro, se prestan para muchos fraudes, contra ataca, tienes un pagaré, si reune los réquisitos del art. 170 de la ley gral. de títulos y operaciones de crédito, y es de plazo cumplido, demándalo en la vía ejecutiva mercantil, embargalo y ya con el embargio firme, entonces si, convienen todo lo que se pueda.

    De no ser así, les va a consignar los pagos y les va a terminar pagando en abonos.

    Solo espero que se se hayan asegurado de que su deudor, cuente con bienes suficientes para responder, de lo contrario, tendrán que convenir.