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  • Consulta : 106147
  • Autor : paulmoriel
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  • paulmoriel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si dices que efectuaste el pago lo que te corresponde es acrediatar en el juicio que ya ha pagado.

    en cuando al embargo, generalmente los abogados hacen cobranza extrajudicial mediante tecnicas intimidatorias como la de que se embargara, o bien acuden con los avales para de esa manera hacer mas precion en el deudor.

    la forma en que se praca el embargo es cuando se te notifica el auto de execuendo, para lo cual un actuario judicial debio requerirte de pago, si no lo hacias debio darte la oportunidad de señalar bienes para embargo y si lo hacias ahora si le corresponde al abogado actor, y despues se te da un plazo para que contestes la demanda que se te debio dejar.

    el pagare se puede ejecutar en contra del deudor y de los avales.