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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 15:19 2011-03-18 15:19 desde IP: 207.249.9.67
Estimado consultante. Tu pregunta es ambigua e imprecisa. Pero tratando de interpretarla en un sentido amplio, te comento que si adquiriste el inmueble a través de un crédito del infonvit, debiste firmar ante un notario publico el instrumento jurídico correspondiente (Escrituras). Que por cierto te invito a que las leas con detalle, púes en ellas encontraras lo siguiente:
Por ley se establece que las escrituras que se suscriten en este tipo de actos, deben tener por lo menos dos apartados. En el primero, todo lo relativo al crédito que te hace el infonvit para la compraventa del inmueble (cantidad, forma de pago, plazo, condiciones, etc.,). En el segundo, lo relativo a la hipoteca que se constituye a favor del infonavit para garantizar la totalidad de pago por la cantidad financiada. En este caso el notario por ley manda a anotar en el registro público de la propiedad de la ciudad en donde se ubica el inmueble la hipoteca a favor del Infonvit, que solo se puede eliminar hasta que se liquido la deuda al infonivt.
Con este hecho, el infonvit se garantiza legalmente que el acreditado no pueda vender, hipotecar, ofrecer en garantiza u otro acto semejante con el inmueble que hasta entonces legalmente le pertenece al Infonivt, tu solamente eres usufructuario y serás propietario hasta que liquides el crédito. En caso que tu hicieras algún acto mencionado anteriormente el infonivt te puede demandar a ti y te puede quitar la casa.
Por otra parte, en algunos casos, engañosamente ciertos acredores tuyos (bancos, empresas o abogados deshonestos) procuran cobrarse y adjudicarse estos inmuebles a través de acciones de embargos judiciales o extrajudiciales. Esto debido a que algunos jueces indiscriminadamente conceden la orden de embargo sin más tramite, y en otros casos estos acredores ni siquiera cuentan con esta orden de embargo, actuando fuera de la ley.
Pero en el caso que estos acredores obtengan la orden de embargo judicial, tu debes dar parte al infonvit a través del mismo juez. Para que este como tercero interesado intervenga y haga valer su derecho de preferencia y exclusión sobre otro posible acredor. Y así contrarestar la acción de embargo. Pues, como ya quedo dicho la función de la hipoteca, es que no se pueda ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial sobre el inmueble que mientras no se haya liquidado totalmente le pertenece al Infonavit.
Para mayor asesoría favor de comunicarte con un servidor, Abogado Gabriel Chisco Zaragoza al email: gchisco h o t m a i l. com
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