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  • Consulta : 106134
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yaoxiba.

    Primero-.- en efecto el no necesita seguir pagando la  m odalidad  40 (CONTINUACION VOLUNTARIA) ya que al tener 2,052 semanas cotizadas al darse de baja , tendra como conservacion de derechos  cerca de diez años de activados  y en vigor los mismos, en tal virtud llegaria a los 60 años para cesantia o inclusive 64, con derechos y a la de vejez a los 65 del mismo modo,desde luego si economicamente podria seguir pagando seria mejor  ya que acumula mas semanas y mejor promedio, pero el problema es que tienen dificil economia y no se procupe si no pueden pagar el tiene asegurada la pension ya sea por cesantia que sera la primera a tener derecho.

    Para que se pensione por enfermedad general, que para el caso es la pension por invalidez, tendria que calificarla los servicios institucionales del imss, acuda a estos ya que el tiene derechos tambien para invalidez y vida.

    Lo que le comentan los asesores , es cierto, pero tendra que tener cuidado ya que ellos le sugerira Pension por la ley 1997 y desde  luego a  su papa le conviene mas la ley 1973, en su momento el depto de pensiones del imss le presentara el dcto de ofera donde vienen los calculos por ambas leyes y sin duda sera mas favorable la 1973.

    le paso los requisitos para la pension de invalidez ,no confundir con la anticipada.

    Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

    Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

    El trámite lo debe de realizar en la unidad de medicina familiar correspondiente.

    Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:
    • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
    • En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
    • En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
    • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
    • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.

    Documentos que debe presentar:

    • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
    • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
    • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
    • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo.
    • Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
    • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
    • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
    • Tratándose de asegurado extranjero, deberá presentar los documentos que en su caso procedan.

    De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

    El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

    Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

    • "//imss.gob/Pensionesysubsidios/h_asignaciones.htm">Asignaciones Familiares.
    Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

    Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

    Correo electrónico: "prestaciones.economicasimss.gob">prestaciones.economicasimss.gob  alt="Correo electrónico" border="0" src="//imss.gob/NR/rdonlyres/2F4EFEA3-1FE1-4C08-AA3E-DD288DA9B17E/0/correo.gif" /> 

    Todos los trámites son gratuitos.

     

     

    saludos.