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  • Consulta : 106134
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 215663

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista, no debes dejar de pagar las cuotas, ya que el régimen de continuación voluntaria en el régimen obligatorio termina si se dejan de pagar 2 meses, y al dejar de pagar dos meses entonces SI CONSERVA los derechos por 3 años, pero solo a efecto de que se le reconozcan esos tres años o el tiempo que pase para sus pensiones de invalidez y vida, MÁS NO PARA LAS PENSIONES DE CESANTÍA, por lo que debe de seguir pagando hasta que pueda tener derecho a la pensión por vejez, la cual se necesitan 65 AÑOS no 60.