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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 14:44 2011-03-18 14:44 desde IP: 187.144.44.86
Desde mi punto de vista, no debes dejar de pagar las cuotas, ya que el régimen de continuación voluntaria en el régimen obligatorio termina si se dejan de pagar 2 meses, y al dejar de pagar dos meses entonces SI CONSERVA los derechos por 3 años, pero solo a efecto de que se le reconozcan esos tres años o el tiempo que pase para sus pensiones de invalidez y vida, MÁS NO PARA LAS PENSIONES DE CESANTÍA, por lo que debe de seguir pagando hasta que pueda tener derecho a la pensión por vejez, la cual se necesitan 65 AÑOS no 60.
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