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AutorRespuesta No: 215718
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 19:28 2011-03-18 19:28 desde IP: 189.233.44.123
Mi estimada consultante Paorios.
Mire, si nos ubicamos en la normatividad aplicable, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos, siendo que los determinados por convenio o sentencia, tendrán en primera instancia un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la localidad a la que pertenece, siendo que se supone (luego por ahí se les van los pies) que estas prevenciones debieran estar expresadas siempre en la sentencia o convenio correspondiente, a través de la cual se decretó el divorcio.
Ahora bien, no obstante lo anterior, y en virtud de que en ALIMENTOS NO OPERA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos, aunque debemos considerar que se valorarán las circunstancias ACTUALES de acuerdo con el principio de proporcionalidad, es decir, de ambas partes, POR LO QUE EN SU CASO, PIENSO QUE DERIVADO DE LOS ANTECEDENTES QUE SEÑALA, SU PRETENSIÓN PUDIERA SER TOTALMENTE VALIDAD.
Así las cosas, resulta claro y lógico que las circunstancias que rodean a todos y cada uno de los involucrados pueden cambiar a cada momento, toda vez que resulta imposible que fueran definitivas, por lo que la solicitud de aumento en el porcentaje de la pensión o del monto que se le entrega debe realizarla ante el juez que decretó la pensión o disolvió el matrimonio.
Es decir, usted además de promover el incidente dentro del juicio para solicitar el aumento de la pensión, ESTARÁ OBLIGADA A COMPROBAR LA NECESIDAD DEL CAMBIO EN LA MEDIDA SEÑALADA.
En este mismo tenor de ideas, para iniciar el trámite no son necesarias las formalidades, pero si es recomendable que sea asesorada personalmente por un especialista en derecho familiar, para lo cual puede acudir si no cuenta con recursos, a la defensoría de oficio de su localidad o bien a las oficinas del Sistema para el Desarrollo Integral del Familia, lugares donde la canalizarán con profesionales especializados en la materia.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE -
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