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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 12:06 2011-03-18 12:06 desde IP: 189.135.238.125
Creo que su pregunta lleva implícita la respuesta. Ud. sabe la respuesta.
Le voy a transcribir un artículo del CCF:
Artículo 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones
siguientes:
I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de
proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando
exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra
disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva
honestamente;
Tesis:
ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LAS HIJAS MAYORES DE EDAD.
La obligación de proporcionar alimentos a las hijas mayores de edad cesa cuando no se incorporan al hogar ni observan buena conducta, o no viven honestamente.Amparo directo 7017/66. María Malindo. 21 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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