Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 106115
  • Autor : Maxwel Smart
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1295
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7315
  • : 40 %
  • : 59 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 215646

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que su pregunta lleva implícita la respuesta. Ud. sabe la respuesta.

    Le voy a transcribir un artículo del CCF:

     
    Artículo 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones
    siguientes:
     
    I.  A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de
    proporcionar alimentos al momento de la muerte;
     
    II. A los descendientes que estén imposibilitados  de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando
    exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;
     
    III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra
    disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva
    honestamente
    ;
     

    Tesis:

    ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LAS HIJAS MAYORES DE EDAD.
    La obligación de proporcionar alimentos a las hijas mayores de edad cesa cuando no se incorporan al hogar ni observan buena conducta, o no viven honestamente.

    Amparo directo 7017/66. María Malindo. 21 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.