- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106103
- Autor : Aby-123
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 65
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 215641
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 11:31 2011-03-18 11:31 desde IP: 187.141.102.198
En México los requsistos que deben contener los poderes notariales son:
1.- Los datos del Notario que lo expide.
2.- Datos de quien otorga el poder (poderdante), como nacionalidad, domiclio (no es necesario que sea de acá o de allá), ocupación, edad, estado civil.
3.- Datos de quien acepta el poder.
4.- Qué tipo de poder se confiere, en este caso es Poder General para ejercer ACTOS DE DOMINIO, así su hijo podrá vender sus propiedades, rentarlas, prestarlas, etcétera, puede especificar que es para vender únicamente determinadas propiedades y realizar todos los actos necesarios para realizar el traslado de dominio, en este caso no sería poder general sino especial para ejercer actos de dominio.
5.- Los documentos con que se identifican, los cuales no es exigible que tengan la dirección de acá o de allá ya que es simplemente con fines identificatorios.
6.- Firmas del poderdante, del aceptante y del notario.
De cualquier forma le envío este link para que baje la ley del notariado de Sonora y pueda revisar a detalle los requisistos: "//congresoson.gob/leyes_cla.php?id=2">//congresoson.gob/leyes_cla.php?id=2
Y este es el formato de un poder notarial de Oaxaca, México. Espero le sirva esta información, hasta pronto.
Lic. Jorge Winckler Yessin
Notario Público No. 35
SALINA CRUZ, OAX.
----ESCRITURA NUMERO 4650 CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA------
---------------- VOLUMEN 126 CIENTO VEINTITRES.-------------EN LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINA CRUZ OAXACA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve, ante mi licenciado JORGE WINCKLER YESSIN, Notario Publico numero 35 (treinta y cinco), de esta demarcación notarial de Salina Cruz, Oaxaca, comparece el señor ALBERTO LEOPOLDO CORTES MEZA y me manifiesta que viene a otorgar y al efecto otorga PODER ESPECIAL a favor de las ciudadanas PAMELA MARIE CORTES, AMY CORTES HAMBLIN y SIERRA MARIA CORTES BATSON, siendo al tenor de la protesta de ley y cláusula única siguientes.-------------------------------- PROTESTA DE LEY ---------------------------El suscrito Notario en los términos del articulo 34 treinta y cuatro párrafo segundo de la ley del notariado, procedí a protestar al compareciente para que se condujera con verdad en las declaraciones que emita en el presente instrumento, e hice de su conocimiento las penas previstas en el articulo 277 doscientos setenta y siete del código penal vigente en el estado, aplicables a quienes se conducen con falsedad en declaraciones, por lo que quedando debidamente apercibido de ello, protesta formalmente conducirse con verdad en las siguientes: ------------------------------------------------------- C L A U S U L A S --------------------------UNICA.- el señor ALBERTO LEOPOLDO CORTES MEZA, por la presente escritura publica otorga a favor de las ciudadanas PAMELA MARIE CORTES, AMY CORTES HAMBLIN y SIERRA MARIA CORTES BATSON, PODER ESPECIAL PARA QUE LO REPRESENTEN, FIRMEN Y DECIDAN ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES INCLUSIVE ANTE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES COMO EL INFONAVIT, IMSS, SAT, FINANZAS DEL ESTADO, EN LO REFERENTE A LOS SIGUIENTES BIENES: LOTE 7 (SIETE) MANZANA 1 ( UNO ) CALLE 7 (SIETE) CON UNA SUPERFICIE DE 566.56 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS ) METROS CUADRADOS, UBICADO EN BAHIA DE CONEJOS, RESIDENCIAL CONEJOS:, LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO MIRAMAR DEL ANEXO COMUNAL XADANI, EN LA POBLACION DE SANTA MARIA XADANI, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO DE POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA, EL CUAL CONSTA DE 400.00 (CUATROCIENTOS) METROS CUADRADOS:, LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL ANEXO COMUNAL BARRA DE COPALITA XADANI, EN LA POBLACION DE SANTA MARIA XADANI, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO DE POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA, EL CUAL CONSTA DE 200.00 (DOSCIENTOS) METROS CUADRADOS:, LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO EL MAJAHUAL, ANEXO COMUNAL DE SANTA MARIA XADANI, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO DE POCHUTLA, OAXACA, EL CUAL CONSTA DE 5000.00 (CINCO MIL ) METROS CUADRADOS. con todas la facultades generales y aun las especiales que requieren poder o cláusula especial, o sea sin limitante ninguna en los términos del segundo párrafo del articulo 2,433 dos mil cuatrocientos treinta y tres del código civil para el estado de Oaxaca y sus correlativos en el Distrito Federal y cualquier otra entidad de la Republica Mexicana en donde pueda ser ejercidas, siendo amplio en cuanto a las facultades que le confiere, pero ESPECIAL, en cuanto solo podrá ser utilizado PARA QUE LO REPRESENTEN, FIRMEN Y DECIDAN ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES INCLUSIVE ANTE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES COMO EL
INFONAVIT, IMSS, SAT, FINANZAS DEL ESTADO, EN LO REFERENTE A LOS SIGUIENTES BIENES: LOTE 7 (SIETE) MANZANA 1 ( UNO ) CALLE 7 (SIETE) CON UNA SUPERFICIE DE 566.56 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS ) METROS CUADRADOS, UBICADO EN BAHIA DE CONEJOS, RESIDENCIAL CONEJOS:, LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO MIRAMAR DEL ANEXO COMUNAL XADANI, EN LA POBLACION DE SANTA MARIA XADANI, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO DE POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA, EL CUAL CONSTA DE 400.00 (CUATROCIENTOS) METROS CUADRADOS:, LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL ANEXO COMUNAL BARRA DE COPALITA XADANI, EN LA POBLACION DE SANTA MARIA XADANI, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO DE POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA, EL CUAL CONSTA DE 200.00 (DOSCIENTOS) METROS CUADRADOS:, LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO EL MAJAHUAL, ANEXO COMUNAL DE SANTA MARIA XADANI, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO DE POCHUTLA, OAXACA, EL CUAL CONSTA DE 5000.00 (CINCO MIL ) METROS CUADRADOS.---------------------------------------------------
----POR SUS GENERALES: El compareciente manifestó ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, jubilado, casado, de sesenta y cuatro años de edad, originario Tututepec estado de Oaxaca, con fecha de nacimiento el día quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, al corriente en el pago de sus impuestos sin haberlos acreditado, con domicilio en la manzana uno lote siete, residencial conejos, Santa Maria Huatulco, Oaxaca, se identifica con credencial para votar folio cero, siete, dos, cero, cero, cinco, dos, uno, cero, nueve, nueve, uno, uno.-------YO EL NOTARIO, CERTIFICO: Conocer al compareciente a quien conceptuó con aptitud legal para intervenir en este acto, ya que nada me consta en contrario, que tuve a la vista los documentos a que me refiero en declaraciones, que se dio lectura a lo anterior y explique su contenido, alcance y fuerza legal, luego de lo cual, lo ratifica de conformidad ante mi presencia, por lo que autorizo la presente de manera definitiva el día de su fecha y en el lugar de su expedición, toda vez que se han cumplido los requisitos de ley.- DOY FE.-
----- ALBERTO LEOPOLDO CORTES MEZA.- firma.----------------------- Licenciado JORGE WINCKLER YESSIN.- Firma.------------------- El sello de autorizar de la notaria.------------------------ ARTICULO 2554.- (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) DEL CODIGO CIVIL FEDERAL y su correlativo el ARTICULO 2433 (dos mil cuatrocientos treinta y tres) DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA, en todos los poderes para pleitos y cobranzas bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.---------------------------------------
---- En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas.--------
----- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.-------------------------------------------------
---- Cuando se requieran limitar en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales.-------------
Lic. Jorge Winckler Yessin
Notario Público No. 35
SALINA CRUZ, OAX.
---- Los notarios, insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.-------- ES PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE A FAVOR DE LAS CIUDADANAS PAMELA MARIE CORTES, AMY CORTES HAMBLIN y SIERRA MARIA CORTES BATSON, VA EN TRES FOJAS DEBIDAMENTE COTEJADAS Y CORREGIDAS, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINA CRUZ OAXACA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- DOY FE.-
Licenciado JORGE WINCKLER YESSIN
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 35 TREINTA Y CINCO -
Autor





