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  • Consulta : 106048
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 215543

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aliciamar

    Asistase de abogado de su confianza y demande usted el divorcio con fundamento en el Articulo 323 Fracción XVIII del Código Civil para el Estado de Guanajuato, fracción que consiste en la separación de los cónyuges por mas de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. En cuanto a la pensión alimenticia esta es fijada por el juez en base a las necesidades de quienes tiene derecho a recibirlos así como las posiblidades de quien tiene obligación de ministrarlos, por lo que no se pude firjar al arbitrio y/o capricho de alguno de los cónyuges.

    Saludos.