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  • Consulta : 106032
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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    Respuesta No: 215551

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Aquí lo importante es que no se configure el delito de adulterio y por ende, exista denuncia; si por cualquier motivo sabe que Usted no ha correspondido con sus obligaciones maritales en ese sentido, pueden convenir los términos en los que se solventen las necesidades posteriores de los descendientes. La pensión es para ambos, cónyuge y descendientes, siempre y cuando, no se encuentre trabajando la otra parte, en este caso, Usted.

    Cabe mencionar que por las edades de los descendientes, corresponde la pensión únicamente para el menor de 16 y hasta que cumpla los 18 años; a excepción de que permanezcan estudiando y comprueben dicha situación.

    Todo se basa a los términos en los que quieran comprometerse ustedes, y lo principal, que lo cumplan. Por la otra parte también debe haber contribución de alguna forma, para hacerlo de forma equitativa. Incluso, pueden pedir el divorcio por mutuo consentimiento.

     

    CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

    TÍTULO SEGUNDO - DEL DERECHO DE FAMILIA

    (REFORMADA, SU DENOMINACION, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

    CAPITULO III - DE LOS ALIMENTOS

    ARTÍCULO 95.- RECIPROCIDAD ALIMENTARIA. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

    ARTICULO 96.- OBLIGACION ALIMENTARIA ENTRE CONYUGES. Los cónyuges deben darse alimentos. La Ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.

    Su amigo y servidor.

    M. D. Rosas González