- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106028
- Autor : JuristasAsocCIEM
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 44
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 215573
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 21:53 2011-03-17 21:53 desde IP: 189.216.68.0
El acto jurídico del Matrimonio es aquel por el cual se contraen obligaciones y derechos para ambos cónyuges, por lo que si no hubo tal formalidad, no existió, jurídicamente, vínculo alguno; es decir, vivieron en unión libre todo este tiempo y como tal, se equipararía a un concubinato. Esto es, adquiere derechos y obligaciones, pero no hay un documento que avale dicha relación. Es reconocido como tal.
Espero que haya servido la información que a continuación proporcionaré y fundamento mis argumentos en lo siguiente:
Su amigo y servidor.
M. D. Rosas González
DEL ESTADO CIVIL
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 34.- El estado civil de las personas es de orden público, es indivisible, inalienable, impreible y susceptible de posesión. No será materia de convalidación, disminución, desconocimiento, transacción ni de compromiso en árbitros; sin embargo, sí será válida la transacción que verse sobre los derechos patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran derivarse a favor de una persona.(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 34 Bis.- Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 34 Bis II.- Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.CAPITULO II - DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Art. 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
Art. 147.-El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente. Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.CAPITULO X - DEL DIVORCIO
Art. 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.Capítulo XI - Del Concubinato
(ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 291 Bis.- El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de cinco años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.
(ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 291 Bis I.- Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma recíproca, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos por este Código o por otras leyes.
No es necesario que transcurran los cinco años que menciona este Código para que se generen dichos derechos y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.CAPITULO II - DE LOS ALIMENTOS
Art. 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los dá tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar. -
Autor





