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  • Consulta : 105860
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 215450

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si cuenta con la copia del testamento ológrafo, debe iniciar la sucesión testamentaria exhibiendo ese documento, de no contar con él, debe iniciar la sucesión intestamentaria, el Juez que conozca del juicio ordenará al Registrador Público de la Propiedad del D.F., y al Archivo General de Notarias mediante oficios, informen si existe testamento a nombre del "de cujus", si de verdad hay un testamento ológrafo, el Registrador Público de la Propiedad así lo hará saber y lo remitará al Juez que lo solicitó, a partir de ese momento el juicio deja de ser intestamentario y se convierte en testamentario. Si Usted fue nombrado heredero universal en testamento ológrafo como dice, así se declarará en la promera sección de reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea, de esa manera podrá optar por coninuar el juicio ante el Juez de lo Familiar o continuar la sucesión ante un Notario.