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  • Consulta : 105772
  • Autor : Lic. Alvarez
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  • Autor
    Respuesta No: 215307

  • Lic. Alvarez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El ministerio público tiene la obligación de promover un incidente de reparación del daño, como pena pública que establece la Constitución y la Ley procesal en contra del indiciado. Por tal motivo te recomiendo que si el ministerio publico no lo presenta lo puedes hacer tu, claro que lo elabore un Abogado y presentarlo.

    Y en todo caso puedes interponer una queja en la contraloria interna de la procuraduria y en casos graves que constituya delito por parte de este servidor puedes acudir a la fiscalia para servidores publicos.

     

    La cauciçon tiene el efecto de que el indiciado pueda enfrentar el juicio en libertad