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AutorRespuesta No: 215307
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Marzo de 2011 18:13 2011-03-15 18:13 desde IP: 189.143.205.75
El ministerio público tiene la obligación de promover un incidente de reparación del daño, como pena pública que establece la Constitución y la Ley procesal en contra del indiciado. Por tal motivo te recomiendo que si el ministerio publico no lo presenta lo puedes hacer tu, claro que lo elabore un Abogado y presentarlo.
Y en todo caso puedes interponer una queja en la contraloria interna de la procuraduria y en casos graves que constituya delito por parte de este servidor puedes acudir a la fiscalia para servidores publicos.
La cauciçon tiene el efecto de que el indiciado pueda enfrentar el juicio en libertad
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