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  • Consulta : 105536
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 215070

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mire, en el entendido de que no proporciona mayores datos, me permito adelantarle que en virtud de que su consulta se ubica en el Distrito Federal, en su caso resulta muy sencillo el divorcio, lo anterior siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable:

    Le transcribo:

    Código Civil para el Distrito Federal

    Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

    Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE