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AutorRespuesta No: 215019
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 14:08 2011-03-13 14:08 desde IP: 189.178.200.46
mascaranegra:
F430LEGAL:
Toscanny:
Es evidente que ustedes pasaron por alto que la consultante especificó como "Estado de Referencia: Puebla", ó en su caso, que ustedes desconocen que en el Estado de Puebla es inexistente una oficina encargada del registro de los títulos profesionales, inclusive pudiéramos decir que ustedes desconocen tanto el Código de Procedimientos Civiles como la Ley Orgánica de los Tribunales de Puebla.
El comentario precedente surge en atención a que las leyes previenen que los títulos de los abogados de Puebla deben ser registrados en la Presidencia del Tribunal Superior de Puebla, cuestión que inclusive ya había sido tratada en una o varias consultas de estos foros de México Legal, y hasta recuerdo que en alguna de esas consultas informé que en un juicio en que un juzgado de Puebla pretendía desconocer mi cédula profesional expedida por la S.E.P., hice valer el contenido del entonces artículo 121 Constituconal, referente a que los actos públicos y registros de una Entidad Federativa tienen validez en todas las demás.
berenice_mes_NR:
Es una práctica en Puebla, creo que bastante común, que los abogados viajen al Distrito Federal para registrar su título en la S.E.P. para que se les expida su Cédula Profesional con efectos de patente, pues resulta que una vez que el título de abogado queda registrado en la Presidencia del Tribunal en Puebla, esta oficina gira oficio circular a todos y cada uno de los juzgados, Salas y demás Dependencias del Tribunal Superior, a efecto de notificarles dicho registro, pero es el caso de que se omite entregar una credencial enmicada como la cédula profesional, con la cual fuera del Tribunal y/o fuera del estado de Puebla se acredite la calidad profesional del abogado.
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