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  • Consulta : 105375
  • Autor : LIC. BENITEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 245387

  • LIC. BENITEZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para el caso de que la sra. hubiese empezado a cotizar ante el Imss antes del 30 de junio del año 1997, puede renunciar voluntariamente a su empleo y solicitar la pension por cesantia bajo la ley del 73. y en cuanto a la indemnizacion ya fue desglosado por los foristas anteriores. Pero lo mejor es consultar con un abogado laboralista de su localidad o tambien puede acudir con un procurador que normalmente tienen sus oficinas a un lado de la junta de conciliacion y arbitraje. ok. suerte.