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AutorRespuesta No: 214834
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 21:10 2011-03-11 21:10 desde IP: 189.145.49.28
maricosa45_nr.- buenas noches, si a usted le interesa el bienestar del niño, con fundamento en el artículo 325 del codigo civil de campeche, que a la letra dice:
Art. 325.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión
competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone
a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar
los alimentos.
promueva ante el juez de la causa solicitando la incorporacion del menor a su familia, que dios lo bendiga
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