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  • Consulta : 105368
  • Autor : abogaditojose
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  • Autor
    Respuesta No: 214834

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    maricosa45_nr.- buenas noches, si a usted le interesa el bienestar del niño, con fundamento en el artículo 325 del codigo civil de campeche, que a la letra dice:

     

    Art. 325.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión

    competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone

    a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar

    los alimentos.

    promueva ante el juez de la causa solicitando la incorporacion del menor a su familia, que dios lo bendiga