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AutorRespuesta No: 215044
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 17:37 2011-03-13 17:37 desde IP: 187.194.96.126
..BUENAS TARDES:
No se donde estudiaste TOSCANY, pero es el peor consejo, el juez no tiene ninguna obligaciòn de recibir a nadie en forma personal, cuando son partes de un juicio, menos aun si no existe el mismo.
1.- Acude a donde se este dando asesoria jiridica gratuita, que puede ser en la escuela de derecho de la universidad local.
2.- Pide que te hagan un formato de JURISDICCION VOLUNTARIA para hacer entrega en fecha cierta del inmueble en arrendamiento, declarando que te encuentras al corriente en el pago de rentas y servicios, por lo que solicitas que para el dìa de la desocupaciòn, y en virtud de ser esta antes de la terminaci``on del contrato, se te haga entrega del deposito.
3.- Tus abogados saben que hacer, y no trates por ninguna causa de hacerlo tu, con el criterio expresado, basta y es suficiente para ver que no entiendes que esto es trabajo mde abogados.
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