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  • Consulta : 105273
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 214751

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Herrarlekin 

    Por principio debe usted estar autorizado por alguna de las partes del juicio, sea por parte del procesado y/o el ofendido, debe ser alguna de las partes quien solicite al juez de la causa penal con fundamento en el articulo 8º Constitucional le sean expedidas las copias simples y/o certificadas del expediente, se cuenta el numero de hojas solicitadas y se pagan los derechos de las mismas en el banco, posteriormente se encargan a la persona del juzgado que tenga el turno.

    Saludos.