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AutorRespuesta No: 214751
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 14:47 2011-03-11 14:47 desde IP: 189.217.104.141
Herrarlekin
Por principio debe usted estar autorizado por alguna de las partes del juicio, sea por parte del procesado y/o el ofendido, debe ser alguna de las partes quien solicite al juez de la causa penal con fundamento en el articulo 8º Constitucional le sean expedidas las copias simples y/o certificadas del expediente, se cuenta el numero de hojas solicitadas y se pagan los derechos de las mismas en el banco, posteriormente se encargan a la persona del juzgado que tenga el turno.
Saludos.
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