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  • Consulta : 105214
  • Autor : nazario
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  • Autor
    Respuesta No: 215073

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus:

    Yo considero que no hay delito que perseguir:

    El denunciante o agraviado ( o en plural) puede presentar la cantidad que quiera de denuncias, "que nunca prosperaran" la violacion de secretos y su delito se configura , precisamente de la reserva en la integracion de una averiguacion procesal, y que impida que la autoridad concluya con exito la misma , ejemplo 1.- la ubicacion de un presunto delincuente, 2.- por fuga de informacion esconder los bienes a embargar por el actuario judicial 3.- la informacion contenida en el sumario y que fue proporcionada por otra autoridad con el caracter de "reservada" etc.

    Y en el caso que nos ocupa los "actores" NO fueron contratados para hacer cine, por lo tanto su autorizacion no es requerida, y tampoco se estan revelando sus datos personales, 1.- domicilio, 2.- estado civil, 3.- fuente de ingresos 4.- nombre y edades de los hijos ( si los hay) etc.

     

    y no hay que olvidar que nuestra carta magna y la jurisprudencia establece que el derecho de las mayorias se impone sobre el derecho  de un particular, o no.

     

    saludos a todos.