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  • Consulta : 105214
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 214921

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    fabrigag:

    escribí que cierto forista se acostó con su madre, y yo también, es decir, que también me acosté con la madre de aquél forista.

    FORISTAS TODOS:

    A  ver si con la siguiente explicación ya entienenden los que todavía están en la ignorancia:

    Las audiencias son públicas, eso cualquiera lo entiende, pero quienes se enteran de que acontece en las audiencias son los que asisten a ellas, son "testigos presenciales", y quienes conocen las audiencias inasistiendo a ellas pero tienen a su alcance grabaciones de audio ó vídeo. o copias de las actas, vienen siendo "testigos de oídas".

    Los testigos presenciales tienen capacidad legal para declarar lo que vieron, los de oídas carecen de tal calidad porque la información que poseen está distorcionada.

    Los testigos presenciales vieron y oyeron lo acontecido y están enterados por haber asistido, pero quien comunique lo acontecido en tales audiencias cuando lo que comunica está prohibido por las leyes, ya sea debido a que los datos a comunicar requieren la autorización de determinada persona, ya sea porque se pone en peligro la seguridad pública, ya sea porque incumplieron alguna disposición, entonces tales comunicólogos quedan impedidos de divulgar lo que se enteraron.

    En este punto me remito a que lean y lo hagan detenidamente la normatividad legal que transcribí en mi segunda intervención de esta consulta, a ver si despuérs de esto ya pueden entender que una cosa es que las audiencias sean públicas, y otra muy diferente el que se pueda divulgar lazs imágenes y los datos personales que alguien llega a conocer por haber asistido a las audiencias o por haber leído el expediente.

    Para mayor ilustración de los ignorantes y necios que en este debate me llevan la contraria, les hago notar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una página de Internet en donde publica resoluciones relevantes pero suprimiendo los nombres de las personas que negaron su autorización para divulgarlos.

    Y concluyo haciendo notar que muy diversos foristas, además de ignorancia del derecho, han estado demostrando que carecen de práctica como abogados, pues desconocen que los tribunales, en acatamiento de las leyes que en lo conducente transcribí en esta consulta, dichos tribunales informan a las partes, testigos, etc... que tienen en derecho de negarse a que sus datos seran divulgados, y que la falta de manifiestación al respecto se tiene como negativa de autorización para dar a conocer sus datos personales..