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AutorRespuesta No: 214624
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 12:59 2011-03-10 12:59 desde IP: 189.211.61.130
Hola seguramente en esto fundamento el policia la infracción, es de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrasnporte Federal.
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y
II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.
Esto derivado de que el artículo 6 de dicha Ley dispone que se requiere permiso de la SCT para explotar el autotransporte federal.
Además solo se les da un permiso compplementario para circular pues el Artículo 41señala que se expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.
Osea que solo para que circulen no para que exploten el autotransporte.
estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros ysean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, deconformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientessanciones:I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multade hasta doscientos días de salario mínimo, y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERALCÁMARA DE DIADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 04-11-201019 de 26II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se derivenpara la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privadocuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hastaquinientos días de salario mínimo.En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalentehasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en estaLey.Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, sedestinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión enprogramas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del totala prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a loestablecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley.La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio deinformación en materia de infracciones.Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, deconformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientessanciones:I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multade hasta doscientos días de salario mínimo, y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERALCÁMARA DE DIADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 04-11-201019 de 26II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se derivenpara la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privadocuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hastaquinientos días de salario mínimo.En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalentehasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en estaLey.Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, sedestinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión enprogramas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del totala prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a loestablecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley.La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio deinformación en materia de infracciones. -
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