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AutorRespuesta No: 214558
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 00:39 2011-03-10 00:39 desde IP: 189.216.164.179
Efectivamente, si Usted dio aviso a la autoridad del cambio de domicilio, no existe razón para que se amplie el término para el acta fiinal final de la visita. Ahora bien, por otra parte, tampoco hay razón para que la auoridad amplie a dos años la visita puesto que esta sólo se puede ampliar por un año, de lo contrario le agradecería pudiera publicar la causa por la que la visita la extendieron a dos años, ese sería su principal agravio. Le anexo el agravio que hice valer ante el IMSS y con el que me concedieron la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal:
Las facultades de comprobación de las obligaciones de esa índole es una facultad excepcional de intervención en el domicilio de los gobernados, que se advierte del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (sin que aquí se impugne la inconstitucionalidad del acto sino la ilegalidad del mismo), la que según se ha interpretado, debe limitarse a un plazo breve que evite la prolongación indefinida del acto de molestia, como se prevé en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, reformado el 28 de junio de 2006, (marca un plazo máximo de 12 meses), que busca salvaguardar los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, evitando que quede a libertad de la autoridad la prolongación del ejercicio de una facultad excepcional. Ahora bien, aunque se estima que en los casos en los que se ha ampliado el plazo de la visita, la autoridad no queda limitada en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de cierta información, sino que puede seguirlas ejerciendo en términos generales, porque precisamente ese es el fin de la ampliación, lo cierto es que cualquier requerimiento de documentación o información dirigido al visitado durante ese lapso, debe exponer en forma clara y razonada en qué medida la información o documentación solicitada tiene relación con el motivo que originó la ampliación de la visita, o bien, debe justificarse que se trata de datos que sólo pudieron obtenerse en el plazo ampliado; pues de lo contrario, al no existir vínculo alguno entre el motivo de la ampliación y los requerimientos emitidos durante ella, ni justificación para que no se formularan dentro del plazo ordinario de revisión, formalmente se estará ante exigencias desvinculadas del motivo que justifica la prolongación de la intervención en el domicilio, y formalmente ante intervenciones al domicilio del quejoso fuera de procedimiento que, por ende, no cumplirán con los requisitos legales y constitucionales de ese tipo de actos de molestia.
En ese orden de ideas, debe declararse la nulidad por la ilegalidad considerando que el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación,establece un plazo para concluir la visita, lo cual, no aconteció en el caso que nos ocupa, de ahí que cuando la autoridad demandada no levantó el acta final de visita y no notificó el oficio de observaciones, ni mucho menos el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión, y que por ello es totalmente ilegal que se hayan determinado los créditos fiscales, cuando no se levantó acta final en el plazo concedido en el precepto de referencia,ni tampoco se notificó oficio de observaciones,lo que indica, que todas las actuaciones quedaron sin efectos,de ahí que después de mas de dos años, es totalmente ilegal que ahora me determinen créditos fiscales y accesorios.
Sirva de sustento la siguiente tesis:
DESVIO DE PODER Y OTRAS CAUSAS DE ANULACION DE LOS ACTOS DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION. APLICACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONVIGENTE.
Los actos en cuya formación gocen de discrecionalidad las autoridades administrativas no escapan del control que ejercen los tribunales del país: éstos, entre ellos el Tribunal Fiscal de la Federación pueden invalidarlos por razones de ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad o por una causa de anulación que les es aplicable específicamente conocida como desvío de poder. Se anulará por razones de ilegalidad cuando en la emisión del acto no se haya observado el procedimiento previsto por la ley, los supuestos y requisitos establecidos en la misma, o no cumpla con todos sus elementos de validez, como podría ser la competencia o la forma. Será declarado inconstitucional cuando la autoridad haya violado las garantías consagradas por la Constitución en favor de todos lo gobernados, como la fundamentación, la motivación y la audiencia, entre otras. Igual sucederá cuando se contravenga alguno de los principios generales de derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien que contraríe el principio de igualdad ante la ley. Por último, en esta categoría de actos opera una causal específica de anulación denominada desvío de poder, regulada concretamente por la fracción V del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, que se produce cuando a pesar de la apariencia de la legalidad del acto, se descubre que el agente de la Administración emplea un medio no autorizado por la ley para la consecuencia de un fin lícito (desvío en el medio), o utiliza el medio establecido por la norma para el logro de un fin distinto del perseguido por ella (desvío en el fin), en cuyos casos estará viciado de ilegitimidad el acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 297/86. Recuperadora de Limas de Acero, S. A. 15 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Séptima Epoca. Volumen 205-216 Sexta Parte. Tesis: Página: 179. Tesis Aislada.
En consecuencia, debe impugnar primeramente en caso de que le determinen un crédio fiscal, la ilegalidad de la ampliación por no fundar el motivo de la misma, por ampliarla a dos años y no a uno sin fundar y motivar, ya que dio aviso del cambio de domicilio en tiemp y forma. Debe asesoranse de un abogado fiscalista, no coyote, no tinterillo, no contador, no usurpador.
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