Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 105076
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 214485

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...si no ha hecho deposito alguno despues de llegado el descuento de la pensiòn.... iniciar acciòn penal por el delito de incumplimiento de la obligaciòn de alimentos...tanto en contra del deudor como del pagador de la empresa y el dueño de la misma...asì como por el delito de amenazas que te hizo el deudor...

    2...desde luego que no puedes demandar a los padres o hermanos del deudor el pago de alimentos...cuando este existe un deudor originario y no tiene  impedimento de cumplir con la obligaciòn.... esta serà rechazada por el juez...

    3...tu abogado sabe que hacer..enta lo que hemos dicho y el sabra que hacer y que mover a tu favor....confia en el y no lo estorbes preguntando en esta sala....