- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 105076
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 214472
-
Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 17:32 2011-03-09 17:32 desde IP: 189.145.51.192
Mí estimada consultante:
Mire, muchas personas no saben lo que es un reclusorio de este país, y entonces anda fanfarroneando, situación que le aseguro, se les quita a la hora de enterarse del problema que tienen, aunado a mencionarle, que acaba de ser autorizado por la Suprema Corte, que los cónyuge que incumplan con la pensión alimenticia, pueden perder las patria potestad de sus hijos, así que el dirá a lo que se expone:
Le transcribo el Código penal del Distrito Federal:
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





