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  • Consulta : 105076
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 214472

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante:

    Mire, muchas personas no saben lo que es un reclusorio de este país, y entonces anda fanfarroneando, situación que le aseguro, se les quita a la hora de enterarse del problema que tienen, aunado a mencionarle, que acaba de ser autorizado por la Suprema Corte, que los cónyuge que incumplan con la pensión alimenticia, pueden perder las patria potestad de sus hijos, así que  el dirá a lo que se expone:

    Le transcribo el Código penal del Distrito Federal:

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE