Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 105017
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 216118

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaj tienes razon no faltará quien diga que entre tu y yo hay un amorio jajajaja

    Lo que si no estoy de acuerdo es lo de IN constitucional. Afirmo y ratifico que es ANTIconstitucional después de la reforma.

    Creo que ya habiamos en alguna ocasion discutido el tema.

    Mira es cuestion de semantica.-  IN significa "Ausencia de"   de ahi IN capaz que es ausencia de capacidad, INcoherente...ausencia de coherencia, INflamable... ausencia de flama, INservible...que no sirve.

    En cambio ANTI el prefijo refiere "En contra de"  de ahi,... ANTIfuego, ANTIcorrupción, ANTImonopolio, ANTInatural...

    Por ello, y una vez reformada la constitución que expresamente condene el señalamiento publico de la comunidad homosexual sería ANTICONSTITUCIONAL porque va en contra de la constitución.

    Saludos Cordiales