Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 105017
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5584
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 215434

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Un SALUDO muy cordial a todos los participantes

    Son tales las aberraciones que se desprenden respecto de lo que se realiza en el Distrito Federal, que habría que empezar por que los D.i.p.u.t.a.d.o.s los regresaran a la primaria, para que por lo menos que les enseñen cual es el significado de algunas  palabras.

    Comento lo anterior, toda vez que el Código Civil del DF en varios de sus artículos (35, 44, 63, 89, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 103 bis, 105, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 132, 138 quintus, etc, etc, etc, etc,……….. hace referencia muy clara al matrimonio, y sin embargo como es de todos conocido, en esta localidad los matrimonios se pueden realizar entre hombres o entre mujeres, cuando solo basta remitirnos al Diccionario de la REAL academia española, para darnos cuenta que aquí algo muy RARO….?????? sucede

    (Del lat. matrimonĭum).

    1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

    2. m. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.

    3. m. coloq. Marido y mujer. En este cuarto vive un matrimonio.

    Y no solo eso, sino que el articulo Artículo146 del mismo Código Civil, también hace referencia a esta condición

     146.-  Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. 

    Artículo 147.- Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo señalado en el articulo anterior.

    Por lo anterior, PUES QUE A MI ALGUIEN ME EXPLIQUE….???????, YA QUE NO ENTIENDO, dado que entonces no pueden haber  matrimonios entre personas del mismo sexo, matrimonios homosexuales, matrimonio gays o matrimonio igualitarios aunque se diga que es el reconocimiento jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.

    SALUDOS