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AutorRespuesta No: 214403
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 08:47 2011-03-09 08:47 desde IP: 189.158.234.165
Te voy a escirbir lo que dice el Estado de Aguascalientes porque lo pusiste de referencia ok.
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
ARTICULO 132.- El Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:
I.- No proporcionar, estando en condiciones de hacerlo, los recursos indispensables de
subsistencia a las personas con las que se tenga ese deber legal;
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II.- Colocarse dolosamente en estado de insolvencia u ocultar sus ingresos, con el objeto de
eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley de la materia determina; y
III.- La variación de nombre y/o domicilio con el fin de eludir una responsabilidad de orden
familiar o el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley de la materia determina.
Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le aplicarán de 6
meses a 3 años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el
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