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  • Consulta : 105005
  • Autor : fjoe23
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  • fjoe23
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Te voy a escirbir lo que dice el Estado de Aguascalientes porque lo pusiste de referencia ok.

    Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

    ARTICULO 132.- El Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:

    I.- No proporcionar, estando en condiciones de hacerlo, los recursos indispensables de

    subsistencia a las personas con las que se tenga ese deber legal;

    26

    II.- Colocarse dolosamente en estado de insolvencia u ocultar sus ingresos, con el objeto de

    eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley de la materia determina; y

    III.- La variación de nombre y/o domicilio con el fin de eludir una responsabilidad de orden

    familiar o el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley de la materia determina.

    Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le aplicarán de 6

    meses a 3 años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el