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  • Consulta : 104955
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 216775

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    una disculta, envié la respuesta antes de concluir mi participación.

    retomando los conceptos, digo que también se descuida el aspecto relativo al comportamiento del justiciable posterior al hecho delictivo, no obstante que es factible aportar medios de convicción para demostrar que, durante su reclusión, se ha dedicado a las actividades educativas, laborales, de capacitación, deportivas y culturales organizadas en el propio centro, lo que evidentemente, le favorece en sus circunstancias personales al momento en que el juez, conforme lo disponen los artículos 51 y 52, del Código Penal Federal, deba individualizar la pena, en caso de que considere penalmente responsable al procesado.

    También, y hay que ser honesto al decirlo, es frecuente que el defensor, considerando que el cliente está confeso, solamente trate de sobrellevar el proceso, no obstante que dicha confesión pueda estar viciada y exista la posibilidad de nulificarla; q