Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104955
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 216772

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo,un cordial saludo.

    A través de un correo electrónico y en archivos adjuntos, te envié la demanda de amparo y la sentencia que recayó, en el asunto relativo al beneficio de la remisión parcial de la pena que he comentado.

    En cuanto al punto 2, comparto contigo el punto de vista que, esencialmente, elcuestionamienbto del consultante es en relación al quantum de la pena que podría imponerse a su familiar, dada la gravedad del delito cometido; al respecto, he externado mi punto de vista, también basado en la experiencia, al menos en los procesos penales federales en que he intervenido en la ciudad de San Luis Potosí, precisamente por la comisión de delitos contra la salud, en la modalidad de transportación y, adicionalmente,brindando la información pertinente relativa a los beneficios de libertad anticipada que tienen quienes han sido sentenciados por esa modalidad, poues no debe pasarse por alto que, con independencia de que en la sentencia sean condenados a sufrir una pena de prisión, al menos tienen la expectativa que puedan recuperar la libertad personal en un tiempo menor (no es despreciable, para nada, que aún siendo condenado a la mínima de diez años, se alcance la libertad preparatoria a los seis de compurgada la pena, pues esos cuatro años que dejarán de pasarse en prisión, no es cualquier cosa).

    Ahora bien, sin desconocer que la pena de prisión que corresponde a los delitos contra la salud, es de diez a veinticinco años, estimo que un punto muy importante en el cual el defensor del encausado también debe poner atención, precisamente previendo el alto porcentaje de sentencias condenatorias, el juzgador imponga lapena más baja posible.

    Sin embargo, ese es un aspecto muy descuidado, pues generalmente, a los estudios de personalidad que son practicados en los centros de reclusión (que incluyen los factores criminógenos, criminológicos y sociales), no se les daladebida importancia, a pesar de que generalmente son desfavorables, y no solamente no los impugnan, sino que tampoco se ofrecen las periciales correspondientes a efecto que la luz de conocimiento con que cuente el juzgador, no se centro solamente en la opinión de un perito que, evidentemente, resulta ser parcialm dogmática, especulativa y conjetura, pues esos estudios resultan ser deficientes; además, para abonar la buena conducta, en los contados casos en que se ofrecen, se aportan documentales consistentes en cartas de recomendación y/o buena conducta, sean suscritas por personas físicas o morales; sin embargo, esos medios de convicción no se perfeccionan a través de la ratificación ante el Órgano Jurisdiccional, por lo que solamente seles da un valor indiciario que, si no está corronborado con otra prueba, eljuez suele pasarlo por alto y centrarse, nuevamente, en los informes rendidos por las autoridades del centro respecto a la conductapobservada en reclusión; también se descuida el aspecto relativo al com