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AutorRespuesta No: 214553
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 23:04 2011-03-09 23:04 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.
Reitero, también he intervenido como defensor particular en diversas causas penales, entre otras,algunas en las que el delito fue cometido en la misma modalidad: transportación, pero no de once kilos de cristal, sino ciento nueve kilos de cocaina y dieciocho de heroina; a uno de los operadores, se le dictó sentencia absolutoria; al otro, se le sentención a una pena de prisión de trece años, nueve meses, esto es, al individualizar la pena, el juez consideró su temibilidad equidistante entre la mínima y la media; y no sólo eso, sino que al sentenciado, actualmente y a través de diversos amparos, se logró que a partir del cuatro de marzo de dos mil diez, se le concediera un beneficio de libertad anticipada, habiendo cumplido el setenta por ciento de la pena de prisión, y se continúa litigando actualmente la obtención del beneficio de la remisión parcial de la pena.
Del enervante transportado, los ciento nueve kilos de cocaina se encontraban ocultos en un compartimiento ubicado encoma de los largueros del autobús, y los dieciocho kilos de heroina, en el camarote, entre las pertenencias de los choferes; y evidentemente no se les sentenció y condenó por dos modalidades distintas, como podría ser la posesión (heroina) y la transportación (cocaina), pues ambos constituyen un mismo delito, ejecutado en las mismas circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.
En otro proceso, también por el delito contra la salud en la modalidad de transportación, en un vehículo de carga pesado iban ocultos novecientos kilos de cocaina, y estando confeso el inculpado, se le sentenció a la mínima de diez años, e igual, siendo primodelincuente, se obtuvo, mediante el trámite de dos amparos, el beneficio de libertad preparatoria.
Estos dos ejemplos fueron del conocimiento de los Jueces Segundo y Tercero de Distrito del Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, y de los amparos conocieron, en el primer caso, el Juez Sexto de Distrito de esa poblacion, y en el segundo, el Juez Tercero de Distrito; asimismo, en el primer ejemplo, como ya lo señalé, al sentenciado le concedieron la libertad preparatoria, y recién se dictó interlocutoria en el segundo amparo promovido, con motivo de la queja por defecto promovida, toda vez que la ejecutoria dictada, reconoce el derecho del sentenciado a que se le aplique la remisión parcial de la pena, por ser un beneficio independiente de la libertad preparatoria, y ordena que el Órgano Administrativo no solamente tome en consideración los días en que el justiciable participó en las actividades laborales organizadas en el centro de reclusión, sino que, además, debe investigar y tomar en cuenta también, los días trabajados a partir de su externación, que ocurrió el cuatro de marzo de dos mil diez.
Por eso reitero, aun cuando no es factible anticiparse a la individualización que el juzgador, en uso de las facultades que le confiere el Código Penal Federal, tampoco puede afirmarse que lapena que le imponga a los familiares del consultante vaya a ser dediecisieteaños y seis meses (equidistante entre la mínima y la máxima), y menos aún, siendo la primera vez que son procesados por un delito, puede desconocerse que los artículos 84, del propio Código Penal Federal y los numerales 8o y 16, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, cumpliendo con los requisitos exigidos en la legislación penal, podrpan acceder a un beneficio de libertad anticipada, ya sea la libetad preparatoria, la preliberación o la remisión parcial de la pena.
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