Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104937
  • Autor : tuasesorlegal.mty
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1524
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 91 %
  • : 8 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 214318

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Olvidese de lo que indica el forista anterior, si sus descuentos ya llevan mas de un año, pues su derecho a rescindir el contrato de trabajo ya prescribio.

    Lo importante es que las deudas del trabajador contraidas con el patron en ningun caso generaran intereses... Art 111 de la ley federal del trabajo..

    Hagaselo saber a su patron y que le reembolsen a capital dichos intereses

     

    Salu2