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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 18:00 2011-03-08 18:00 desde IP: 189.152.198.30
Olvidese de lo que indica el forista anterior, si sus descuentos ya llevan mas de un año, pues su derecho a rescindir el contrato de trabajo ya prescribio.
Lo importante es que las deudas del trabajador contraidas con el patron en ningun caso generaran intereses... Art 111 de la ley federal del trabajo..
Hagaselo saber a su patron y que le reembolsen a capital dichos intereses
Salu2
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