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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 14:36 2011-03-08 14:36 desde IP: 189.145.51.192
Mi estimada consultante Paloma_nm2810:
No concuerdo plenamente con las opiniones de mis antecesores (SALUDOS), toda vez que en primer lugar, estos asuntos se pudieran complicar y más aún, si existe controversia entre las partes, y en segundo lugar porque si nos ubicamos en la normatividad aplicable, la misma nos tipifica que el Juez que tiene que conocer del divorcio, es aquel donde se ubica el ultimo domicilio conyugal de los involucrados.
Ahora bien, usted refiere que viven en casa de su padres en el Distrito Federal, y que tienen otra casa en Toluca, y si también nos remitimos a lo que nos establecen inclusive algunas Tesis, éste primer domicilio no es un domicilio conyugal, de tal suerte, que mejor yo le sugiero acudir con un abogado especialista en derecho familiar, a efecto de estudiar muy bien su asunto, y en este sentido tomar las medidas necesarias al respecto.
Le comento lo anterior, en virtud de que un buen abogado luego les tira estos asuntos en un abrir y cerrar de ojos.
Le transcribo una Tesis:
Novena Época
Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Septiembre de 1997
Tesis: I.8o.C.146 C
Página: 675
DOMICILIO CONYUGAL. NO EXISTE CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN EN LA CASA DE LOS PADRES, DE OTROS PARIENTES O DE TERCERAS PERSONAS. Cuando los esposos viven en la casa de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en realidad no existe domicilio conyugal, entendiéndose por éste, un lugar donde éstos puedan vivir con autoridad propia, en iguales condiciones y en el que la mujer debe tener a su cargo la dirección y administración del hogar; derechos y prerrogativas que necesariamente se ven limitados por la influencia de la autoridad de las personas a cuyo abrigo viven los cónyuges y a quienes obviamente deben consideración, con perjuicio de la obligación que los cónyuges tienen de contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 48/97. Bulmaro Manjarrez Téllez. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo CXXXI, página 649, de rubro: "DOMICILIO CONYUGAL, CONCEPTO DE.".SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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