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  • Consulta : 104849
  • Autor : caleb
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    Respuesta No: 214230

  • caleb
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la firma se tiene que considerar como valida ante un juicio dado a que n ella no se demuetra aun que la firma asi lo contenga es dicir que el x deudor firme asi con una x despues de su firma por lo que en ello puedes alegar en tus hechos que asi te lo manifesto 

     

    los elementos exenciales del titulo y o requisitos del pagare solo se estalbece que tiene que contener la firma del que suscribe por lo que se le tiuene que dar el valor a ello en caso de una aclaracion verbal asi lo manifiestas pero no creo que no te la admitan o le dejen de estimar el valor 

    es muy comun que al momento de emplazar un jucio el actuario le pregunta al deudor si reconoce laq firma y el monto asi como al veneficiario del pagare se a ono apegado a derecho asi lo manifistan es comun pues por lo que ponte VIVO al momento de la diliguencia al ir rumbo a la diliguencia que le digas al actuario que aga constar que reconoce la firma del documeto una vez plazmado eso no tendras problema al menos que niegue lo anterior en la confecional 

    pero estan las pruebas periciales por lo que te digo no hay problema  aun con ello es inportaqnt chacarte esto ARTÍCULO 13 de la ley general de titutlos y operaciones de credito 

    En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
    En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
     
    En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
     

     

    ARTÍCULO 13
    En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
    ARTÍCULO 13
    En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.