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  • Consulta : 104813
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 214209

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien no señalala fecha en que usted generó el dereho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010 (fecha en que cumplió años de servicios), consoderando que el artículo 81,de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores deberán disfrutar de esos días de descanso, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y tomando en cuenta que al fenecimiento de esos seis meses nace el derecho a reclamar legalmente su otorgamiento, en caso de no haberlas disfrutado, derecho que, atento a lo que prevé el numeral 516, del propio Código Obrero, si puede no solamente pedir, sino exigir el difrute de ese período vacacional; con mayor razón, cuando la causa que le impidió gozarlas, fue el descanso de seis semanas anreriores y seis posteriores al parto, establecido en el ordinal 170, fracción II, dela Ley Laboral en comento, pues tratándose de ambas prestaciones de descansos a los que como trabajadora tiene derecho, deben gozarse en forma independiente cada una.