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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:51 2011-03-06 21:51 desde IP: 189.234.191.120
Si eres estudiante de derecho, das lastima.
Se dice INCONSTUTUCIONAL.
El ministerio pùblico, puede ser visitado por la veces que sea necesario,
NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO.
El ministerio pùblico no juzga.
El juez penal juzga, y una vez que ha dicta una SENTENCIA ABSOLUTORIA, una sentencia condenatoria, ya no se puede entrar a un segundo juicio por lo mismo.
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