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  • Consulta : 104682
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 214104

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante, lo que ordena la cosnstitución es que nadie puede ser Juzgado dos veces por el mismo delito. DELITO...y quien persigue los delitos???  el mp. y ante quien los consigna??? Ante un Juez Penal??  y en que puede terminar ese Juicio???  En Sentencia Condenatoria o Absolutoria, es decir culpable o inocente, despues de cierto término que la ley señala esa sentencia causa ejecutoria, es decir ya no admite recurso alguno, es cosa Juzgada y eso es lo que ya no se puede repetir. Si en tu caso en el imss de fincaron un procedimiento administrativo (nuca fuiste juzgado, solo un Juez puede juzgar) y ese procedimiento administrativo concluyó con tu no responsabilidad, y posteriormente el Instituto procede por la vía penal y la representación social te cita para la averiguación eso resulta totalmente legal, lo que si es que en dado momento de que te consignen ante un Juez de Distrito (es mas, desde ya) ese procedimiento en donde resolvieron tu no responsabilidad te puede servir como probanza para demostrar tu no responsabilidad. Saludos y abusado!!!