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AutorRespuesta No: 214044
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 13:26 2011-03-06 13:26 desde IP: 189.136.93.237
SOFIA MARÍA:
¿¡¿Y qué me dice de defender los derechos patrimoniales particulares por la explotación de la imagen de los testigos filmados durante las audiencias, así como las de las docenas de reclusos que aparecen durante la secuela de la película?!?
¿¡¿Que acaso ninguno de ellos es titular de los derechos de autor respecto de sus imágenes filmadas a pesar de que la Ley Federal de Derechos de Autor se los concede?!?
¿¡¿Que acaso ninguno de los personajes filmados es titular de los derechos de actuación respecto de sus participaciones filmadas a pesar de que la Ley Federal del Trabajo y la A.N.D.A. les debe considerar como trabajadores eventuales de películas?!?
sergio villa:
Es de un gran orgullo que la institución del juicio de amparo fue estudiada por juristas alemanes que la implementaron dentro del sistema jurídico germano, y lo mismo aconteció en Bolivia y en otros países, de tal manera que esa afirmación de que el amparo mexicano se equivale a la apelación es totalmente errónea, máxime que dentro del sistema legsal mexicano existe la segunda instancia que en todo el mundo es conocida con la denominación de "apelación".
Por otra parte, es de hacer notar que en Berkley los documentalistras debieron conocer la institución anglosajona del "habeas corpus", que se ha llegado a equiparar con un amparo imperfecto debido a sus limitados alcances.
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