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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 21:36 2011-03-05 21:36 desde IP: 189.174.195.46
Los insultos no son delito, a menos que se profieran con un contexto discriminatorio, pero las amenazas si lo son:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
AMENAZAS
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Este delito se perseguirá por querella.
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